El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva.
l criterio judicial vuelve a reforzar la posición de la Agencia Tributaria en torno a la consideración fiscal de la vivienda habitual. El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio determinante para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva en un inmueble.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha avalado que la Administración tributaria utilice el nivel de consumo de electricidad como elemento probatorio relevante para determinar si una vivienda constituye realmente la residencia habitual del contribuyente.
La sentencia, dictada el 6 de octubre, analiza el caso de un propietario que adquirió su vivienda en 2005 y que venía aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual ?€?vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013?€?. Tras una comprobación del IRPF correspondiente a 2015, 2016 y 2018, Hacienda concluyó que el inmueble no era su residencia efectiva.
El motivo principal fue el bajo suministro eléctrico registrado:
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